El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a través de la Subdirección de Patrimonio Cultural Inmaterial del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, tiene por principal misión implementar la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, UNESCO 2003, que Chile suscribió en 2008 y que fue ratificado por el Congreso Nacional en enero de 2009.
De este modo, la Convención -que es el principal marco normativo y de actuación de la Subdirección- define de la siguiente manera el Patrimonio Cultural Inmaterial:
Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. (Texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, Artículo 2)