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[OPINIÓN] Patrimonio Cultural: ¿por qué hablar de material e inmaterial?

[OPINIÓN] Patrimonio Cultural: ¿por qué hablar de material e inmaterial?

Publicado el 10/08/2018
Por: Patricio López. Antropólogo. Profesional Subsecretaría del Patrimonio Cultural.
 

Es común que instancias de debate público, cuando se está hablando de patrimonio cultural inmaterial (PCI), surja una duda o, decididamente, una crítica: “el patrimonio cultural es integral y no tiene sentido hacer diferencias entre material e inmaterial”.

Hay algunas oportunidades, cada vez menos recurrentes, en que esta frase encubre la negación de lo inmaterial como patrimonio cultural. Esta creencia es más común aún entre iniciados en estas materias quienes muchas veces entienden por patrimonio cultural inmaterial la valoración intangible de una propiedad u objeto. Dejando a un lado estos casos de –llamémoslo– negacionismo patrimonial, veamos cuáles son las principales diferencias actuales y que explican por qué hablamos de patrimonio cultural material e inmaterial.

 

"... en el patrimonio intangible hablamos de salvaguardia y no de conservación, cuyo fin es la viabilidad del patrimonio cultural en el caso del inmaterial".

 

Actualmente, existen diferencias conceptuales considerables en las definiciones que se desprenden de las convenciones de UNESCO y con las que trabajamos todos los países que hemos suscrito estos instrumentos, con más o menos matices locales.  El concepto rector de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial (Paris, 1972) es el llamado Valor Universal Excepcional. Este énfasis en lo excepcional como elemento distintivo del patrimonio cultural constituye el estándar en el ámbito del patrimonio cultural material. Por su parte, para el patrimonio cultural inmaterial el concepto central en torno al que se configura es el de representatividad.

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Paris, 2003) para distinguir el PCI de otras expresiones culturales,  establece una serie de características que esta expresión debe cumplir; muy distintas al caso del patrimonio cultural material, donde se descubren valores universales a través de los atributos de los objetos y sitios. Es decir, en el patrimonio inmaterial se abandona la idea de cultura universal, pero se pacta un consenso al que los países adhieren.

 

El rol del Estado con lo inmaterial, entonces, es propiciar las condiciones que hagan viable estas expresiones, adecuando a este fin la normativa interna, de ser necesario.

 

La mirada particularista del patrimonio cultural que inserta la convención del 2003 podría servir para reclasificar el patrimonio cultural material. De hecho, se aplica a los llamados bienes inherentes del PCI, como lo sería la modesta imagen religiosa a la que se le rinde devoción en una fiesta rural, por citar un ejemplo. El ejercicio contrario, es decir,  aplicar la noción de excepcionalidad y descifrar valores universales en la identificación de elementos del patrimonio cultural inmaterial ha demostrado ser un ejercicio etnocentrista. No obstante, existen importantes diferencias prácticas entre “ambos patrimonios” que ni la unificación conceptual entre estos lograría igualar. Especialmente, en los ámbitos de gestión y propiedad del patrimonio cultural.

La conservación de un objeto o bien inmueble patrimonial tiene por objetivo resguardar frente al paso del tiempo los valores de estos. Con este fin, se desarrollan una serie de procedimientos de protección que, con menor o mayor éxito, logran mantener inalterados los atributos del bien. Un gran ejemplo de esto, es la labor que realiza en nuestro país el Centro Nacional de Conservación y Restauración que, con técnicas científicas que rozan en lo artístico, logran mantener y restaurar objetos, inmuebles y colecciones antiguas de las más distintas materialidades.

 

"... para el patrimonio cultural inmaterial el concepto central en torno al que se configura es el de representatividad".

 

Este principio de conservación, de mantener libre de cambios, no es aplicable a los elementos del patrimonio cultural inmaterial donde el cambio es inherente a la manifestación. Para estar al día con los tiempos y ser fiel a la tradición, la tradición cambia en una constante danza dialéctica de significado y resignificación. Por esto en el patrimonio intangible hablamos de salvaguardia y no de conservación, cuyo fin es la viabilidad del patrimonio cultural en el caso del inmaterial.

La declaratoria de un bien como patrimonio cultural material implica que para resguardar el rol social que cumple, la tuición del bien sea estatal. Esto, de una u otra manera, implica ceder cierta propiedad del bien al Estado. La propiedad de los elementos del patrimonio cultural inmaterial, en cambio, es de las comunidades y cualquier intento de apropiación cultural de este lo pone en riesgo. El rol del Estado con lo inmaterial, entonces, es propiciar las condiciones que hagan viable estas expresiones, adecuando a este fin la normativa interna, de ser necesario.

Por último, es importante señalar que en la cotidianeidad de las comunidades no siempre es posible distinguir a “un patrimonio del otro”, como sucede en el caso de los bienes inherentes del patrimonio cultural inmaterial. La realidad es compleja. Creemos que algunas de estas diferencias podrían ser resueltas en un futuro próximo, ya sea por el propio devenir del campo patrimonial o empujadas por cambios en el marco regulatorio. Es necesario, y la UNESCO tiene un importante rol que jugar al respecto, ya que de aunar conceptualmente el patrimonio, facilitaría las transiciones hacia un sistema integrado de salvaguardia del patrimonio cultural en nuestros países.